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ASIENTO IMPUESTO SOCIEDADES

CONTABILIZACIÓN IS:


El Impuesto sobre Sociedades desde el punto de vista contable es un gasto y es el último asiento de gasto que se contabiliza en un ejercicio contable.


3 opciones:


1. Si el beneficio contable coincide con la Base Imponible para el pago del IS (calculada por norma de IS) el asiento será el siguiente: (BI=BC)
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(630) Impuesto sobre Sociedades         a            (4752) H.P. Acreedora por impuesto sobre Sociedades
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2. Si existen diferencias permanentes: Son diferencias entre contabilidad y fiscalidad. Por ejemplo, para Hacienda las sanciones no son deducibles pero para la empresa a nivel contable sí lo son.

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(630) Impuesto sobre Sociedades          a           (4752) H.P. Acreedora por impuesto sobre Sociedades
                                                                            (473) H.P. Retenciones y pagos a cuenta
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3. Si existen diferencias temporarias: Implican diferencias en cuanto al devengo (o bien del ingreso o bien del gasto) y pueden darse 2 casos:


BI mayor que BC:
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(630) Impuesto sobre Sociedades         a            (4752) H.P. Acreedora por impuesto sobre Sociedades
(4740) Impuesto sobre el beneficio anticipado
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BI menor que BC:
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(630) Impuesto sobre Sociedades         a            (4752) H.P. Acreedora por impuesto sobre Sociedades
                                                                            (479) Impuesto sobre el beneficio diferido
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OPERACIONES MODELO 347

MODELO 347: ¿QUÉ OPERACIONES SE DECLARAN?

NO SE DECLARAN:
- Donativos, donaciones, aportaciones recibidas
- Intereses bancarios de préstamos y créditos relacionados con Bienes Inmuebles (hipotecas)
- Intereses de préstamos no hipotecarios
- Otras operaciones con entidades financieras (No con carácter general, pero sí de declaran las comisiones por las cuales se emita factura con IVA)
- Facturas con retención del 1% (ambos, emisor y receptor, no declaran)
- Arrendador de alquiler de local de negocio, si la factura es CON retención
- Arrendatario de alquiler de local de negocio, si la factura es CON retención
- Arrendador de alquiler de vivienda (uso no turístico) siendo el arrendador persona física (no empresario)
- Letras del Tesoro, acivos financieros, valores mobiliarios, valores, etc.
- Seguridad Social, Impuestos, Retenciones (IRPF)
- Seguros (destinatario)
- Gastos de suplidos
- Cheque al portador (un cheque al portador no se considera efectivo)
- Exportaciones: Por el valor de la mercancía
- Operaciones efectuadas a título gratuito (si son autoconsumos internos, no se declaran)
- Sujetos pasivos inscritos en REDEME
- Sujetos pasivos obligados a presentar sus registros mediante SII
- Pagos de dividendos


SÍ SE DECLARAN:
- Intereses de préstamos hipotecarios
- Arrendador de alquiler de local de negocio, si la factura es SIN retención
- Arrendatario de alquiler de local de negocio, si la factura es SIN retención
- Arrendador (empresario) de alquiler de vivienda cuando se emita factura
- Canarias, Ceuta y Melilla: Prestación de Servicios a clientes
- Profesional que realiza funciones de cobro por cuenta de terceros (se declaran a partir de 300,51€, en vez de 3005,06€)
- Exportaciones: Por la prestación de servicios derivados de la exportación
- La compra de un vehículo 100% afecto a la actividad
- La compra de un vehículo afecto al 50% de la actividad (sólo se declara por la parte afecta a la actividad)
- Anticipos de clientes a proveedores i otros creditores
- Minoristas en recargo de equivalencia: Cuando se haya identificado al cliente en las facturas y se haya superado el límite anual de 3005,06€
- Contrato de arrendamiento financiero: Se declara el total de factura, IVA incluido
- La devolución de mercancías que supere los 3005,06€ siendo importe negativo SÍ se declara. Desde 2011 se declaran valores absolutos (sin signo)
- Una factura de un ejercicio anterior (se declara dentro del trimestre y año en que se ha recibido). Se informa el ejercicio de meritación cuando no corresponden a operaciones del ejercicio declarado.
- Pago en especie: SÍ se declara valorado en precio de mercado
- Importe recibido por un Ayuntamiento por la expropiación de terrenos





PREVISIÓN Y PROVISIÓN CONTABLE

Diferencia entre previsión y provisión:

PREVISIÓN es un gasto que se realizará en el futuro, pero que no se sabe cuándo ni a cuánto alcanzará.

PROVISIÓN es cuando se sabe cuándo se realizará un gasto en el futuro, pero con certeza de cuándo y a cuánto alcanzará el gasto total.





CENSO DE MÓDULOS


Existe una consulta habilitada en la web de la AEAT sobre estimación objetiva a la que se puede acceder con identificación de firma electrónica habilitada. Se trata de poder consultar el régimen aplicable a los empresarios que desarrollan actividades que tributan en estimación objetiva (módulos) a efectos de confirmar la posible obligatoriedad de retención.

ENLACE A CENSO DE MÓDULOS







GRAN EMPRESA


Durante el mes de enero la sociedad debe verificar si ha pasado a obtener la condición de Gran Empresa. Para ello se deberá comprobar en el modelo 390 presentado durante el mes de enero, si el volumen de operaciones (casilla 108) ha superado el importe de 6.010.121,04€ anuales.

Implicaciones fiscales de una Gran Empresa:

- Se deberá presentar ante la AEAT el modelo 036 para declarar que la sociedad ha adquirido la condición de Gran Empresa.

- La oficina de la AEAT pasará a ser la de GGEE (Grandes Empresas). Por tanto, todas las comunicaciones, escritos, etc. deberán ser remitidos a esta unidad de la AEAT.

- Como regla general, los impuestos que eran trimestrales (como 303, 111, 115, 123) pasan a ser de carácter mensual. El plazo de presentación de las declaraciones mensuales vence el día 20 del mes siguiente excepto el IVA que vence el día 30.

- El cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades deberá calcularse en función de la base imponible de los 3, 9 y 11 primeros meses de cada año y aplicar una tasa impositiva del 17% o 24% en función del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior.

- La sociedad entrará en el SII (Suministro Inmediato de Información), por lo que deberá remitir a la AEAT en un plazo máximo de 4 días el detalle de los registros de facturación. La entrada en SII conlleva dejar de tener la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390.

En caso de perder la condición de Gran Empresa, la sociedad deberá presentar un modelo 036 informando de ello, pasando así las declaraciones a ser trimestrales (salvo que la sociedad se encuentre dada de alta en algún régimen especial como la devolución mensual del IVAcomo el REDEME) que requiera presentación mensual.






INTRASTAT


Es un informe estadístico relativo a las entradas y salidas de mercancías entre los países de la Unión Europea. 
Para saber si una sociedad tiene la obligación de realizar la presentación del INTRASTAT durante un ejercicio fiscal deberá comprobar en el modelo 390 presentado durante el mes de enero si se ha superado el importe de 400.000€ anuales en entregas intracomunitarias y/o ha superado en adquisiciones intracomunitarias de bienes el importe de 400.000€ anuales.
En caso que la sociedad supere la cifra de 400.000€ anuales ya sea sólo por entregas, sólo por adquisiciones o en ambos casos, deberá realizar la presentación de la declaración de INTRASTAT con carácter mensual.
Y si durante el ejercicio se supera cualquiera de las dos magnitudes señaladas, la empresa estará obligada a realizar la presentación a partir de ese mes.

El plazo de presentación de la declaración vence el día 12 del mes siguiente.

ENLACE INTRASTAT





MODELO 349 MENSUAL


Tal y como establece la AEAT, tienen obligación de presentar el modelo 349 con carácter mensual aquellas sociedades que superen los 50.000€ en el importe total de entregas de bienes intracomunitarios, más prestaciones de servicios intracomunitarios en el trimestre de referencia o en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. 
El plazo para la presentación de las declaraciones mensuales vence el día 20 del mes siguiente. 

Ejemplo: Si en el mes de enero el importe total en entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios suma 20.000€ y en el mes de febrero suma 35.000€, automáticamente nace en el mes de febrero la obligación de presentar la declaración 349 con carácter mensual para todo el año natural. En este caso, la presentación para el 349 vence el 20 de marzo y en adelante la empresa presentará declaraciones mensuales.

ENLACE MODELO 349