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OPERACIONES MODELO 347

MODELO 347: ¿QUÉ OPERACIONES SE DECLARAN?

NO SE DECLARAN:
- Donativos, donaciones, aportaciones recibidas
- Intereses bancarios de préstamos y créditos relacionados con Bienes Inmuebles (hipotecas)
- Intereses de préstamos no hipotecarios
- Otras operaciones con entidades financieras (No con carácter general, pero sí de declaran las comisiones por las cuales se emita factura con IVA)
- Facturas con retención del 1% (ambos, emisor y receptor, no declaran)
- Arrendador de alquiler de local de negocio, si la factura es CON retención
- Arrendatario de alquiler de local de negocio, si la factura es CON retención
- Arrendador de alquiler de vivienda (uso no turístico) siendo el arrendador persona física (no empresario)
- Letras del Tesoro, acivos financieros, valores mobiliarios, valores, etc.
- Seguridad Social, Impuestos, Retenciones (IRPF)
- Seguros (destinatario)
- Gastos de suplidos
- Cheque al portador (un cheque al portador no se considera efectivo)
- Exportaciones: Por el valor de la mercancía
- Operaciones efectuadas a título gratuito (si son autoconsumos internos, no se declaran)
- Sujetos pasivos inscritos en REDEME
- Sujetos pasivos obligados a presentar sus registros mediante SII
- Pagos de dividendos


SÍ SE DECLARAN:
- Intereses de préstamos hipotecarios
- Arrendador de alquiler de local de negocio, si la factura es SIN retención
- Arrendatario de alquiler de local de negocio, si la factura es SIN retención
- Arrendador (empresario) de alquiler de vivienda cuando se emita factura
- Canarias, Ceuta y Melilla: Prestación de Servicios a clientes
- Profesional que realiza funciones de cobro por cuenta de terceros (se declaran a partir de 300,51€, en vez de 3005,06€)
- Exportaciones: Por la prestación de servicios derivados de la exportación
- La compra de un vehículo 100% afecto a la actividad
- La compra de un vehículo afecto al 50% de la actividad (sólo se declara por la parte afecta a la actividad)
- Anticipos de clientes a proveedores i otros creditores
- Minoristas en recargo de equivalencia: Cuando se haya identificado al cliente en las facturas y se haya superado el límite anual de 3005,06€
- Contrato de arrendamiento financiero: Se declara el total de factura, IVA incluido
- La devolución de mercancías que supere los 3005,06€ siendo importe negativo SÍ se declara. Desde 2011 se declaran valores absolutos (sin signo)
- Una factura de un ejercicio anterior (se declara dentro del trimestre y año en que se ha recibido). Se informa el ejercicio de meritación cuando no corresponden a operaciones del ejercicio declarado.
- Pago en especie: SÍ se declara valorado en precio de mercado
- Importe recibido por un Ayuntamiento por la expropiación de terrenos





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