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FACTURA SIMPLIFICADA Y FACTURA COMPLETA

En general, no es posible deducirse el IVA de una factura simplificada si no aparecen en la misma los requisitos mínimos del Reglamento de Facturación para considerarla una factura completa y que enumeramos más adelante. Lo que sí se puede deducir es el gasto siempre que pueda demostrarse que tiene correlación con los ingresos de la empresa y por tanto, será deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

QUÉ DEBE CONTENER UNA FACTURA SIMPLIFICADA: 
Número y, en su caso, serie. 
Fecha de expedición. 
Fecha de operación si es distinta de la de expedición. 
NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor. 
Identificación de los bienes entregados o servicios prestados. 
Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido” 
Contraprestación total. 
En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada. 

En su caso, si se producen las siguientes circunstancias: 
En operaciones exentas referencia a la normativa 
La mención “facturación por el destinatario” 
La mención “inversión del sujeto pasivo” 
La mención “Régimen especial de Agencias de viajes” 
La mención “Régimen especial de bienes usados”. 

El Departamento de Gestión Tributaria podrá exigir en determinadas circunstancias la inclusión de menciones adicionales que, en ningún caso, podrán exceder de las exigidas para la factura completa.

El Departamento de Gestión Tributaria podrá autorizar, en determinadas circunstancias, la expedición de facturas simplificadas que no incluyan los requisitos de las letras a), c), f), g) o i) citados anteriormente, así como, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.

Dichas autorizaciones deberán ser objeto de la debida publicidad.
Se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:
· Su importe no exceda de 400 €, IVA incluido.
· Deba expedirse una factura rectificativa.
· Su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido y se trate de las siguientes operaciones:
o Ventas al por menor.
o Venta o servicios de ambulancia o a domicilio del consumidor.
o Transporte de personas y sus equipajes.
o Servicios de hostelería y restauración y salas de baile y discotecas.
o Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público, o mediante tarjetas que no permiten la identificación del portador.
o Servicios de peluquerías, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías.
o Utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos y autopistas de peaje.
o Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos y alquiler de películas

Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que quiera deducir el impuesto o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, deberá hacerse constar además, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.


REQUISITOS PARA UNA FACTURA COMPLETA:

Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: 

Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. 

Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes: 
Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. 
Las rectificativas. 
Las que se expidan por los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. 

La fecha de su expedición. 

Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. 

Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. 

Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos: 
Que se trate de una entrega intracomunitaria de bienes exenta. 
Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto. 
Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio. 

Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. 

Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. 

El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. 

La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. 

La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. 

En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. 

Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas. 

En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega. 

En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención «facturación por el destinatario». 

En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo». 

En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes». 

En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».

ASIENTO IMPUESTO SOCIEDADES

CONTABILIZACIÓN IS:


El Impuesto sobre Sociedades desde el punto de vista contable es un gasto y es el último asiento de gasto que se contabiliza en un ejercicio contable.


3 opciones:


1. Si el beneficio contable coincide con la Base Imponible para el pago del IS (calculada por norma de IS) el asiento será el siguiente: (BI=BC)
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(630) Impuesto sobre Sociedades         a            (4752) H.P. Acreedora por impuesto sobre Sociedades
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2. Si existen diferencias permanentes: Son diferencias entre contabilidad y fiscalidad. Por ejemplo, para Hacienda las sanciones no son deducibles pero para la empresa a nivel contable sí lo son.

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(630) Impuesto sobre Sociedades          a           (4752) H.P. Acreedora por impuesto sobre Sociedades
                                                                            (473) H.P. Retenciones y pagos a cuenta
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3. Si existen diferencias temporarias: Implican diferencias en cuanto al devengo (o bien del ingreso o bien del gasto) y pueden darse 2 casos:


BI mayor que BC:
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(630) Impuesto sobre Sociedades         a            (4752) H.P. Acreedora por impuesto sobre Sociedades
(4740) Impuesto sobre el beneficio anticipado
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BI menor que BC:
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(630) Impuesto sobre Sociedades         a            (4752) H.P. Acreedora por impuesto sobre Sociedades
                                                                            (479) Impuesto sobre el beneficio diferido
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OPERACIONES MODELO 347

MODELO 347: ¿QUÉ OPERACIONES SE DECLARAN?

NO SE DECLARAN:
- Donativos, donaciones, aportaciones recibidas
- Intereses bancarios de préstamos y créditos relacionados con Bienes Inmuebles (hipotecas)
- Intereses de préstamos no hipotecarios
- Otras operaciones con entidades financieras (No con carácter general, pero sí de declaran las comisiones por las cuales se emita factura con IVA)
- Facturas con retención del 1% (ambos, emisor y receptor, no declaran)
- Arrendador de alquiler de local de negocio, si la factura es CON retención
- Arrendatario de alquiler de local de negocio, si la factura es CON retención
- Arrendador de alquiler de vivienda (uso no turístico) siendo el arrendador persona física (no empresario)
- Letras del Tesoro, acivos financieros, valores mobiliarios, valores, etc.
- Seguridad Social, Impuestos, Retenciones (IRPF)
- Seguros (destinatario)
- Gastos de suplidos
- Cheque al portador (un cheque al portador no se considera efectivo)
- Exportaciones: Por el valor de la mercancía
- Operaciones efectuadas a título gratuito (si son autoconsumos internos, no se declaran)
- Sujetos pasivos inscritos en REDEME
- Sujetos pasivos obligados a presentar sus registros mediante SII
- Pagos de dividendos


SÍ SE DECLARAN:
- Intereses de préstamos hipotecarios
- Arrendador de alquiler de local de negocio, si la factura es SIN retención
- Arrendatario de alquiler de local de negocio, si la factura es SIN retención
- Arrendador (empresario) de alquiler de vivienda cuando se emita factura
- Canarias, Ceuta y Melilla: Prestación de Servicios a clientes
- Profesional que realiza funciones de cobro por cuenta de terceros (se declaran a partir de 300,51€, en vez de 3005,06€)
- Exportaciones: Por la prestación de servicios derivados de la exportación
- La compra de un vehículo 100% afecto a la actividad
- La compra de un vehículo afecto al 50% de la actividad (sólo se declara por la parte afecta a la actividad)
- Anticipos de clientes a proveedores i otros creditores
- Minoristas en recargo de equivalencia: Cuando se haya identificado al cliente en las facturas y se haya superado el límite anual de 3005,06€
- Contrato de arrendamiento financiero: Se declara el total de factura, IVA incluido
- La devolución de mercancías que supere los 3005,06€ siendo importe negativo SÍ se declara. Desde 2011 se declaran valores absolutos (sin signo)
- Una factura de un ejercicio anterior (se declara dentro del trimestre y año en que se ha recibido). Se informa el ejercicio de meritación cuando no corresponden a operaciones del ejercicio declarado.
- Pago en especie: SÍ se declara valorado en precio de mercado
- Importe recibido por un Ayuntamiento por la expropiación de terrenos





PREVISIÓN Y PROVISIÓN CONTABLE

Diferencia entre previsión y provisión:

PREVISIÓN es un gasto que se realizará en el futuro, pero que no se sabe cuándo ni a cuánto alcanzará.

PROVISIÓN es cuando se sabe cuándo se realizará un gasto en el futuro, pero con certeza de cuándo y a cuánto alcanzará el gasto total.





CENSO DE MÓDULOS


Existe una consulta habilitada en la web de la AEAT sobre estimación objetiva a la que se puede acceder con identificación de firma electrónica habilitada. Se trata de poder consultar el régimen aplicable a los empresarios que desarrollan actividades que tributan en estimación objetiva (módulos) a efectos de confirmar la posible obligatoriedad de retención.

ENLACE A CENSO DE MÓDULOS







GRAN EMPRESA


Durante el mes de enero la sociedad debe verificar si ha pasado a obtener la condición de Gran Empresa. Para ello se deberá comprobar en el modelo 390 presentado durante el mes de enero, si el volumen de operaciones (casilla 108) ha superado el importe de 6.010.121,04€ anuales.

Implicaciones fiscales de una Gran Empresa:

- Se deberá presentar ante la AEAT el modelo 036 para declarar que la sociedad ha adquirido la condición de Gran Empresa.

- La oficina de la AEAT pasará a ser la de GGEE (Grandes Empresas). Por tanto, todas las comunicaciones, escritos, etc. deberán ser remitidos a esta unidad de la AEAT.

- Como regla general, los impuestos que eran trimestrales (como 303, 111, 115, 123) pasan a ser de carácter mensual. El plazo de presentación de las declaraciones mensuales vence el día 20 del mes siguiente excepto el IVA que vence el día 30.

- El cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades deberá calcularse en función de la base imponible de los 3, 9 y 11 primeros meses de cada año y aplicar una tasa impositiva del 17% o 24% en función del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior.

- La sociedad entrará en el SII (Suministro Inmediato de Información), por lo que deberá remitir a la AEAT en un plazo máximo de 4 días el detalle de los registros de facturación. La entrada en SII conlleva dejar de tener la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390.

En caso de perder la condición de Gran Empresa, la sociedad deberá presentar un modelo 036 informando de ello, pasando así las declaraciones a ser trimestrales (salvo que la sociedad se encuentre dada de alta en algún régimen especial como la devolución mensual del IVAcomo el REDEME) que requiera presentación mensual.






INTRASTAT


Es un informe estadístico relativo a las entradas y salidas de mercancías entre los países de la Unión Europea. 
Para saber si una sociedad tiene la obligación de realizar la presentación del INTRASTAT durante un ejercicio fiscal deberá comprobar en el modelo 390 presentado durante el mes de enero si se ha superado el importe de 400.000€ anuales en entregas intracomunitarias y/o ha superado en adquisiciones intracomunitarias de bienes el importe de 400.000€ anuales.
En caso que la sociedad supere la cifra de 400.000€ anuales ya sea sólo por entregas, sólo por adquisiciones o en ambos casos, deberá realizar la presentación de la declaración de INTRASTAT con carácter mensual.
Y si durante el ejercicio se supera cualquiera de las dos magnitudes señaladas, la empresa estará obligada a realizar la presentación a partir de ese mes.

El plazo de presentación de la declaración vence el día 12 del mes siguiente.

ENLACE INTRASTAT