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MODELO 232 SOCIEDADES: OPERACIONES VINCULADAS



Declaración informativa de operaciones vinculadas y relacionadas con paraísos fiscales. 
Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que cumplan una serie de requisitos. Tipos de operaciones vinculadas a tener en cuenta:
1. Adquisición/transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc)
2. Adquisición/transmisión/cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
3. Adquisición/transmisión de activos financieros representativos de fondos propios.
4. Adquisición/transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excl. operaciones tipo 5)
5. Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de préstamos o créditos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc.(excl. intereses).
6. Servicios entre personas o entidades vinculadas (art.18.5 LIS)(incl. rendimientos actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.)
7. Acuerdos de reparto de costes o bienes de servicios (art. 18.7 LIS)
8. Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías)
9. Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías)
10. Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc

Límites:



Siempre existirá la obligación de presentar el modelo 232 respecto de aquellas operaciones vinculadas del mismo tipo y que utilicen el mismo método de valoración cuando el importe conjunto de estas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, aunque su importe total sea inferior a los límites numéricos mencionados. Además, en lo que respecta a las operaciones y valores relacionados con países y territorios considerados como paraísos fiscales, la información a suministrar no tiene límite cuantitativo alguno, ni está condicionado a que se trate de personas o entidades vinculadas, por lo que habrá que declarar todas las operaciones de esta índole.Plazo de presentación del modelo 232: es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.Forma de presentación: Telemática, a traves del siguiente enlace de la página web de la Agencia Tributaria:


ENLACE A LA AEAT MODELO 232













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